SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso.
En el caso analizado, los accionantes refieren que a exigencia de la ASOGABORJA, a momento de la extensión de la guía de movimiento de ganado, realizaron el pago de Bs8.-, por cada cabeza de ganado, establecido mediante Resolución 03/07 de 22 de diciembre de 2007 emitida por dicha Asociación, de la que ellos no son socios, por lo que no están obligados a dicho pago, del cual exigen su devolución.
Al respecto, el demando -Presidente de la ASOGABORJA- en su informe, manifestó que el cobro de Bs8.- fue establecido por el Directorio de esa Asociación mediante Resolución 03/07 de 22 de diciembre, en cumplimiento a determinaciones asumidas en asamblea de socios, con el objeto de cubrir el costo de los servicios que presta a socios y no socios, como ser, el apoyo económico a la policía montada, asesoramiento en temas de abigeato, vacunación asistida, control de balanza de los distintos mataderos, sin costo alguno. Asimismo, indicó que ante la reclamación presentada el 13 de febrero por los accionantes, el Directorio de la ASOGABORJA sostuvo una reunión con ellos, en la que acordaron la realización de una reunión ordinaria de socios para que en base a la exposición de sus argumentos respecto a su negativa de pago del indicado aporte, se defina la continuación o no del mismo. Aseveración que no fue negada por los accionantes en oportunidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se establece que los accionantes el 13 de febrero de 2007, reclamaron a la ASOGABORJA por el cobro de Bs8.- por cada cabeza de ganado para la obtención del permiso de internación de ganado de pie; petición que inicialmente motivó la realización de una reunión el 14 de febrero, sostenida entre los accionantes y miembros del Directorio de dicha Asociación, en la que acordaron la realización de una reunión de socios donde se definiría la solicitud planteada por los accionantes; es decir, que la respuesta a la reclamación planteada, aún se encuentra pendiente de ser emitida, por lo que el Directorio, en base a los resultados de la reunión de socios comprometida, todavía tiene la posibilidad de pronunciarse sobre la misma, lo que evidencia que los medios de impugnación o reclamación previos, respecto al hecho denunciado como ilegal, no fueron agotados antes de la presentación de la demanda de amparo constitucional de 27 de febrero, situación que conforme a la sub regla 2.b) de la SC 1337/2003-R, da lugar a la improcedencia del recurso, por subsidiariedad.
Finalmente, de la revisión de obrados, no se encuentra documentación alguna en la que conste que Hipólito Ramírez Aponte, realice la actividad cuya restricción denuncia en la acción planteada, lo que pone de manifiesto la falta de prueba, que permita establecer la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados; es decir, que no se cumplió con el requisito previsto en el art. 97.V de la LTC, omisión que no solo da lugar a que el recurso sea rechazado conforme dispone el art. 98 de la LTC, sino que sea declarado improcedente por falta de prueba. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que se invoca (SSCC 0512/2005-R y 0020/2005-R). Por su parte la SC 0319/2006-R de 5 de abril, estableció que: “…la exigencia en cuanto a la documentación ofrecida como prueba, está referida a la obligación de presentar fotocopias legalizadas en lugar de fotocopias simples ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA