SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A exigencia de ASOGABORJA, realizaron el pago de Bs8.- (ocho bolivianos), por cada cabeza de ganado comercializada en el interior del país, a momento de la extensión de la guía de movimiento de ganado, obligación dispuesta mediante Resolución 03/07 de 24 de diciembre de 2007, emitida por esa Asociación.
ASOGABORJA como institución privada, carece de competencia legislativa para gravar económicamente por la realización de actividades económicas, juzgar a los infractores del pago y aplicar sanciones como medida coercitiva; más cuando ellos no forman parte de dicha Asociación, ni aceptaron los acuerdos internos suscritos al interior de esa institución, cuya competencia está limitada al control del sacrificio y comercialización de carne con la finalidad de controlar el abigeato, faeneo clandestino, derecho propietario y preservación de la salud de la población.
Toda obligación tributaria, de acuerdo a los arts. 2 y 4 del Código Tributario (CT), tiene su fuente en la Ley; pero el pago exigido para el permiso de internación de ganado en pie, carece de legalidad, perjudicando su actividad laboral de comercialización de ganado, impidiendo el engrandecimiento de su actividad y economía, lesionando sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA