Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 14 de febrero de 2008, el Presidente de la ASOGABORJA, invitó a Osvaldo Callau Hiza, sostener una reunión con el Directorio de esa Asociación con el objeto de intercambiar ideas sobre una carta que éste había enviado el 13 de febrero reclamando la devolución del pago que había realizado por cabeza de ganado vacuno proveniente de otra jurisdicción (fs.19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA