Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Cursa acta de reunión llevada a cabo el 14 de febrero de 2008, en oficinas de la ASOGABORJA, en la que se hace referencia a la asistencia de los recurrentes acompañados de su abogado -hecho no negado por éstos en audiencia- habiéndose tratado el cobro de Bs8.- por cabeza de ganado faeneado de otra jurisdicción, la misma que habría concluido con la aceptación de éstos de participar en otra reunión extraordinaria de socios de la ASOGABORJA, en la que se trataría su negativa de realizar el indicado pago a fin de que los socios definan la continuidad o no del indicado pago (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA