Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC APRUEBA la Resolución de 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 55 y vta. a 58 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni en suplencia legal de su similar de San Borja del mismo Distrito Judicial, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- e)
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- ;
- III.4. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso.
- APRUEBA