SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa a fs. 122 y vta., señaló: a) En ningún momento se le negó recurso alguno a la recurrente, más al contrario el recurso de apelación contra la sentencia le fue concedida mediante Auto de 12 de septiembre de 2006, mismo que al no haberse cumplido con los recaudos de ley para el servicio de la apelación, conforme establece el art. 242 del Código de procedimiento Civil (CPC), se procedió con la ejecutoria de la sentencia apelada; b) La recurrente interpone incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo para que el demandante presente títulos de propiedad sobre el terreno motivo de la litis, por lo que encontrándose ya en ejecución de sentencia, no corresponde ingresar a examinar hechos que debieron ser contrapuestos en juicio, pues, la Sentencia no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni de recurso alguno tendiente a dilatar o impedir su ejecución, conforme lo establece el art. 517 del CPC, por lo que se rechazó dicho incidente; y, c) Apelada esta última decisión, fue confirmada por el Juez superior en grado mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2007, consecuentemente, no se ha coartado el derecho a la defensa de la recurrente, más al contrario hizo uso de los recursos ordinarios que tenía a su alcance, es más tenía el recurso de compulsa ante una negativa de la apelación.