SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
subsidiariedad
La subsidiariedad está establecida por el art. 129.I de la CPE cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (negrillas añadidas), lo que implica que la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, pues, donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, y cuando esto no ocurre, queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional, no pudiendo esta acción ser utilizada como un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o instancia adicional de protección, lo que ciertamente desnaturalizaría su esencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- inmediatez
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fuera del plazo de los seis meses
- sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
- APROBAR