SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
En cuanto al incidente de nulidad de obrados planteado por la accionante a través de su memorial presentado el 20 de agosto de 2007 (fs. 75), el mismo se sustenta únicamente en que el demandante en el proceso civil ni su apoderado presentaron títulos de propiedad del terreno objeto de la litis, requisito que según aduce era indispensable para hacer valer su derecho propietario, por lo que solicita “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se conmine a su apoderado para que presente su título de propiedad del inmueble objeto de la litis, con el respectivo folio real” (sic), sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí, siendo rechazado el incidente por Auto de 17 de septiembre de 2007, por encontrarse la causa en ejecución de sentencia, amonestando al incidentista por su conducta dilatoria, quien en su memorial de apelación (fs. 94 vta.) recién explica que la “sentencia no se ha ejecutoriado” y señala que ése habría sido el motivo por el cual pidió en la vía incidental la nulidad de obrados, lo que no expresó ni denunció a tiempo de interponer el incidente, por lo que en aplicación del principio de pertinencia previsto en el art. 236 del CPC, al no haber sido este aspecto motivo de resolución por el Juez inferior, el Juez ad quem confirmó la Resolución del incidente. Consecuentemente, la accionante no reclamó en el propio proceso sobre los actos procesales que estima irregulares, pues se reitera que, el incidente de nulidad fue promovido únicamente porque el demandante no presentó títulos de propiedad, sin que exista reclamo alguno respecto a los actos del proceso, por lo que esta negligencia no puede ser salvada por vía del amparo constitucional, siendo de aplicación el principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- inmediatez
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fuera del plazo de los seis meses
- sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
- APROBAR