SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
fuera del plazo de los seis meses
De acuerdo a lo expresado por la accionante en su memorial de amparo constitucional, en el petitorio del mismo solicita expresamente “… se ordene la nulidad de obrados, hasta fs. 63 vta., que anula la notificación practicada en forma ilegal cursante a fs. 62 y vuelta…” (sic.). Ahora bien, en el citado folio del expediente original del proceso que ha motivado el recurso, cursa el Auto de 19 de septiembre de 2006 por el cual se anula la diligencia de notificación a la recurrente con la Resolución que concede el recurso de apelación, en mérito a lo cual se practicó una nueva notificación el 27 de septiembre de 2006, sin que la accionante haya cumplido con la carga establecida por el art. 242 del CPC, motivo por el cual a través del Auto de 9 de octubre de 2006, se declaró expresamente la ejecutoria de la Sentencia dictada en el proceso, mismo que fue notificado a la accionante el 12 de octubre de 2006. De lo anteriormente establecido se colige primeramente que no es cierto que la accionante no haya sido notificada con el Auto que concede la apelación tal como afirma; y segundo, que impugna por vía de amparo constitucional una Resolución judicial -la ejecutoria de la Sentencia dictada en el proceso- fuera del plazo de los seis meses previsto antes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y ahora por el art. 129.II de la CPE, consiguientemente, es de aplicación en autos el principio de inmediatez del amparo constitucional en lo que respecta a la pretendida nulidad de obrados por actos procesales no observados oportunamente, pese a tener conocimiento de los mismos en mérito a una notificación legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- inmediatez
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fuera del plazo de los seis meses
- sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
- APROBAR