SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 113 a 115 vta., la recurrente señala que: Conjuntamente su familia se encontraba en posesión de un inmueble ubicado en la “U.V. 148, manzana 14, Lote 10”, hasta que el 2002 aparece “Hugo Antelo Sankys” aduciendo tener derecho propietario, por lo que a fin de seguir en posesión firmaron un contrato privado de compra venta de lote de terreno a plazos, posteriormente al enterarse que éste no tenía derecho propietario, dejaron de cancelar las cuotas pactadas y le solicitaron la devolución del dinero; empero, en vez de hacerlo les demandó resolución de contrato, proceso radicado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, que declaró probada la demanda y ordenó la devolución del inmueble, sin considerar que el demandante no presentó títulos de propiedad, es más, la autoridad actuó ultra petita, pues, en la demanda sólo se solicitó la resolución de contrato. Apelado el fallo, el Juez de la causa ejecutorió la Sentencia en base a una notificación anulada, con el argumento de no haberse proporcionado los recaudos de ley, aspecto que no cumplió porque no fue notificada con el Auto de 12 de septiembre de 2006, que le concede la apelación, dejándole de esta manera en indefensión pues se le negó el derecho de apelar.
Agrega que el 17 de agosto de 2007, interpuso incidente de nulidad de obrados, rechazado por el Juez de la causa, aduciendo que no puede retrotraer el proceso, sin considerar que la Sentencia aún no se ejecutorió por los fundamentos señalados precedentemente; una vez apelada, ésta fue confirmada por el Juez de alzada, sin analizar las irregularidades suscitadas en el transcurso del proceso; es más, no fue notificada personalmente ni en el domicilio señalado por su abogado, al contrario se hacen aparecer notificaciones con testigos lo que no corresponde de acuerdo a ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- inmediatez
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fuera del plazo de los seis meses
- sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
- APROBAR