Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Ante esa determinación la recurrente presentó recurso de apelación (fs. 49 a 50 vta.), la cual una vez corrida en traslado fue concedida en el efecto devolutivo mediante auto de 12 de septiembre de 2006, haciendo conocer que “La parte apelante debe proporcionar los recaudos correspondientes, bajo prevenciones de ley…” (sic) (fs. 59 vta.), actuado con el cual la recurrente fue notificada el 14 de septiembre de 2006 (fs. 60), empero dejada sin efecto mediante auto de 19 de septiembre de 2006 (fs. 61 vta.), procediéndose a una nueva notificación el 27 del mismo mes y año (fs. 62).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- inmediatez
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fuera del plazo de los seis meses
- sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
- APROBAR