SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 10 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 133 vta. a 135, por la que denegó la tutela, y le impuso la multa de Bs300.- (trescientos bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: i) Es cierto que la recurrente formuló recurso de apelación que fue concedido y puesto en conocimiento de las partes, empero la notificación a la recurrente fue dejada sin efecto, disponiendo se efectúe una nueva, practicada el 27 de septiembre de 2006 al abogado de la recurrente, por lo que no puede aducir que no se le notificó con la mencionada Resolución; ir) Si bien es cierto que el informe del proveído de ejecutoria se basó en un informe erróneo, dicha providencia no fue cuestionada por la recurrente cuando fue notificada el 12 de octubre del mismo año, por lo que no se puede ingresar a subsanar una negligencia de su parte; y, oí) El memorial de 17 de agosto de 2007, hace referencia únicamente a que el demandante no habría presentado los títulos de propiedad, basado en ello solicitó la nulidad de obrados que fue rechazada por el Juez de la causa, y recién en apelación hizo notar que se le habría negado dicho recurso indebidamente, por lo que en aplicación del art. “336” (fs. 134 vta.) del CPC, el Juez superior en grado confirmó la Resolución impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- inmediatez
- subsidiariedad
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- fuera del plazo de los seis meses
- sin formular ningún otro cuestionamiento a la forma en que se sustanció el proceso en sí
- APROBAR