Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los recurrentes, interponen recurso de amparo constitucional, contra Jorge Augusto Juvenal Quinteros, Rector de la UPAL, solicitando la procedencia del recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto: a) La decisión verbal de 16 de octubre de 2007, emitida por el Rector de la UPAL, que restringió el acceso de su mandante, a las instalaciones de la Universidad; b) La Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre; y, c) La misiva rectoral de 18 de diciembre de 2007, comunicando la instauración del proceso interno y conformación del Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1. Por Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- ha establecido la excepción al principio de subsidiariedad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- irreparabilidad
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- después de pronunciar y determinar su expulsión
- el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante
- concedido
- Por tanto
- 2º