SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
En virtud a ello, los representantes del recurrente impugnan concretamente los actos correspondientes a: i) La decisión verbal de 16 de octubre de 2007, emitida por el Rector de la UPAL, que restringió el acceso de su mandante a las instalaciones de la Universidad; ii) La Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre; y, iii) La misiva rectoral de 18 de diciembre de 2007 comunicando la instauración del proceso interno y conformación del Tribunal; señalando que el amparo es la única vía procesal para lograr el inmediato restablecimiento de sus derechos fundamentales, en aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, pues, dicha restricción de derechos ocasiona un perjuicio irreparable a su mandante que merece ser tutelado de manera inmediata.
Los recurrentes por su poderdante en la audiencia de recurso de amparo constitucional, reiteraron los términos de su demanda, puntualizando los siguientes aspectos: i) El Rector de la UPAL, ahora recurrido, emitió una orden verbal al portero, impidiendo el ingreso de su representado a la Universidad y a las clases en las que se encontraba inscrito no permitiendo que rinda exámenes, ante sus reclamos, recién en el mes de noviembre se emitió la Resolución 22/2007, que en su rótulo indica suspensión y en su parte resolutiva señala su expulsión definitiva, indicando que había agredido a la persona que realizaba el control de examen, pero esta expulsión fue realizada de manera directa sin que se hubiera sido sometido a ningún procedimiento en el cual hubiere sido escuchada su defensa; y, ii) Señala también que, al presente la Universidad recién pretende iniciar un proceso disciplinario contra el alumno, para legitimar la resolución de expulsión, la pretensión de abrir este proceso en forma extemporánea no implica que se esté vulnerando al derecho de la subsidiariedad del amparo, porque ya se ha causado perjuicio irreparable e irremediable a su representado, al haberle evitado proseguir con sus estudios en las materias en las cuales se encontraba inscrito, como también al no lograr acceder a los certificados de notas para poder ingresar a otra universidad; consiguientemente todos los principios procesales para determinar la procedencia del amparo, se encuentran plenamente configurados y al existir relación directa entre la conducta reclamada y los derechos vulnerados por parte del recurrido corresponde la procedencia de este recurso.
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que se han vulnerado los derechos de su mandante a la legalidad sancionadora, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al juez natural, a la motivación de las autoridades, a la educación y la garantía al debido proceso, en su elemento a la presunción de inocencia, en base a los siguientes aspectos: i) Por instrucción verbal del Rector de la UPAL, se dispuso la restricción del acceso a las instalaciones de esa Universidad pese a ser estudiante regular, evitando de esa forma que pueda proseguir con sus estudios profesionales y perjudicándolo en la rendición de los exámenes en las materias en las cuales se hallaba inscrito; ii) Como corolario de ese acto discrecional, sin que exista ningún tipo de procedimiento sancionatorio o disciplinario que hubiese permitido la defensa de su representado, el Rector emitió la “Resolución Rectoral de Suspensión” 022/2007 de 20 de noviembre, disponiendo de manera directa su “expulsión”, otorgándosele de manera tardía un plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión ante el Consejo Universitario; iii) Por memorial de 30 de noviembre de 2007, interpuso recurso de revisión por vulneración de sus derechos ante el Rector como Directivo del Consejo Universitario de la UPAL, recurso que sin ser resuelto y sin considerar ninguna de las bases planteadas para su revisión, nuevamente y de manera ilegal, tan solo mereció una simple respuesta del Rector determinando la remisión de los antecedentes ante el Consejo Universitario; y, iv) Los actos realizados por el Rector, vulneran los derechos denunciados y que a través del amparo es la única vía procesal para lograr el inmediato restablecimiento de sus derechos fundamentales, en excepción del principio de subsidiariedad, pues, dicha restricción de derechos le ocasiona un perjuicio irreparable a su mandante que merece ser tutelado de manera inmediata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1. Por Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- ha establecido la excepción al principio de subsidiariedad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- irreparabilidad
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- después de pronunciar y determinar su expulsión
- el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante
- concedido
- Por tanto
- 2º