SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial de 20 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó Reconsideración de la decisión del Consejo Universitario, ya que fue convocado a una reunión del Consejo, donde aún sin tener antecedentes personales y sin atender sus explicaciones, ni permitírsele presentar prueba de descargo, directamente le comunicaron que merecía expulsión. Solicitud que mereció la providencia de 22 de noviembre de 2007, dictada por el Rector de la UPAL, mediante la cual se le aclaró que, el Rectorado como máxima autoridad, comunica al estudiante a través de una Resolución Rectoral la expulsión definitiva, pudiendo éste, interponer el recurso correspondiente ante el Consejo para abrir un proceso (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1. Por Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- ha establecido la excepción al principio de subsidiariedad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- irreparabilidad
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- después de pronunciar y determinar su expulsión
- el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante
- concedido
- Por tanto
- 2º