SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de un impase que se suscitó en la rendición de un examen en la carrera de medicina, su representado fue inculpado por otro estudiante, que se encontraba copiando el examen, prueba que le fue arrebatada por la Fiscal Daysi Villarroel, lo que ocasionó la reacción natural de reclamo, actitud que fue interpretada como una acción de agresión, por dicha fiscal, quien estaba encargada del examen; lamentablemente sin entender las razones expuestas por su defendido, por instrucciones verbales del Rector de la UPAL, se prohibió su ingreso al campus universitario de Marcio Cavalcanti de Albuquerque Freitas, evitando de esa forma proseguir sus estudios profesionales y perjudicándole en la rendición de los exámenes de las materias en las cuales se hallaba inscrito.
Como corolario de ese acto discrecional, sin que exista ningún tipo de procedimiento sancionatorio o disciplinario que hubiese permitido la defensa de su representado, el Rector ahora recurrido emitió la “Resolución Rectoral de suspensión” 022/2007 de 20 de noviembre, disponiendo de manera directa su “expulsión”, otorgándosele de manera tardía un plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión ante el Consejo Universitario.
Con el objeto de evidenciar estas irregularidades, su representado remitió dos cartas notariadas, el 26 de noviembre de 2007, mismas que fueron entregadas al Rector Jorge Durandal Quinteros; misivas que merecieron evasivas en sus respuestas. Así también, mediante memorial de 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de revisión, por vulneración de sus derechos ante el Rector como Directivo del Consejo Universitario de la UPAL, el que sin ser resuelto y sin considerar ninguna de las bases planteadas para el recurso de revisión, nuevamente y de manera ilegal, tan solo mereció una simple respuesta del Rector, determinando la remisión de los antecedentes ante el Consejo Universitario.
Por cite REC/EXT/359/2007 de 18 de diciembre, el Rector hizo saber a su poderdante, que en la reunión ordinaria del Consejo Universitario realizada el 17 de diciembre de 2007, dispusieron la composición de un tribunal para llevar a cabo el proceso interno; determinación que le hicieron conocer cuando ya se ejecutó la expulsión y restricción de acceso a las instalaciones de la Universidad desde el día 16 de octubre del referido año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1. Por Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- ha establecido la excepción al principio de subsidiariedad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- irreparabilidad
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- después de pronunciar y determinar su expulsión
- el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante
- concedido
- Por tanto
- 2º