Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante
Efectuada esa aclaración, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, se encuentra pendiente de resolución el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante para la restitución de sus derechos, por lo que en aplicación del principio de subsidiaridad expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. y en mérito al contenido del art. 96.3 de la LTC y la subregla 2.b de la SC 1337/2003-R, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática, toda vez que contra la Resolución Rectoral 022/2007 de 20 de noviembre, existen mecanismos intra-proceso que tienen la suficiente aptitud legal para modificar o suprimir dicha Resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1. Por Resolución Rectoral de Suspensión 022/2007 de 20 de noviembre,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. 5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- la subsidiariedad y la inmediatez
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- ha establecido la excepción al principio de subsidiariedad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- irreparabilidad
- la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- después de pronunciar y determinar su expulsión
- el recurso de revisión ante el Consejo Universitario interpuesto por el accionante
- concedido
- Por tanto
- 2º