SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

después de pronunciar y determinar su expulsión

En el caso de autos los accionantes por su mandante, refieren, sin que exista ningún tipo de procedimiento sancionatorio o disciplinario que hubiese permitido su defensa, el Rector emitió “Resolución Rectoral de Suspensión” 022/2007 de 20 de noviembre, disponiendo de manera directa su “expulsión”, otorgándosele de manera tardía un plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión ante el Consejo Universitario; vale decir, después de pronunciar y determinar su expulsión; aspecto que va en contra del derecho a la defensa y el art. 16 de la CPEabrg, que establece: “nadie podrá ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni estará obligado a sufrir una sanción si ésta no fuere impuesta en sentencia ejecutoriada y por autoridad competente”.

Ahora bien, tal como se tiene dicho precedentemente, para aplicar la excepción al principio de subsidiaridad por existir riesgo de ocasionarse un grave daño, los accionantes, tenían la obligación de demostrar la carga de la prueba, es decir, que debían acreditar objetivamente y por cualquier medio probatorio la existencia del grave peligro alegado ya que de manera genérica mencionan que su representado no pudo vencer las materias en las cuales se hallaba inscrito; empero, en la especie, no consta en obrados el supuesto daño grave que podría ser irreversible y que amerite ingresar al análisis de la problemática planteada, sin que previamente se hubiesen agotado las vías ordinarias de reclamo.