SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

José Eduardo Mackay Peralta, Julia Muñoz Moya, Omar Padilla Canaviri, miembros de la Comisión Sumariante de COTEOR Ltda., en el informe escrito que cursa de fs. 90 a 94, manifestaron: a) El Interventor es el represente legal de la Cooperativa y como tal tiene todas las facultades que el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal le reconocen, por lo que reúne las atribuciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, que no es casual, pues emerge de una interpretación que el Tribunal Constitucional realizó en la SC 1414/2002 de 22 de noviembre, bajo ese entendimiento y conforme al art. 91 del Reglamento Interno de Personal, se les designó como miembros del Tribunal Sumariante; b) Una vez designada la comisión se emitió la Resolución de 12 de diciembre de 2007, por la que se inicio un proceso sumario informativo contra el representado del recurrente por el presunto cobro de beneficios sociales, refrenda la suspensión sin goce de haberes por el tiempo de duración del proceso, sujeta la causa a período de cinco días y señala día y hora para la declaración informativa, Resolución donde no forma parte el Interventor; c) Con el proceso se le citó en su domicilio real y ante su inconcurrencia se abrió un período de prueba, actualmente el mismo se encuentra en conclusión de etapa probatoria, es decir, no ha concluido y se halla en trámite; d) No es aplicable la SC 1666/2003-R pues la situación fáctica es diferente, toda vez que en ella sin ser sumariantes asumieron una medida precautoria, mientras que en el caso del representado del recurrente la suspensión sin goce de haberes fue realizada por una comisión sumariante y en base al art. 94 del Reglamento Interno de Personal, donde establece explícitamente que el trabajador que sea pasible a proceso sumario será suspendido sin goce de haberes, y en caso de que se declare la inculpabilidad retornará a su fuente laboral con el pago de los haberes que correspondan al período de suspensión; e) La comisión sumariante no impuso pena anticipada, ni adelantó juicio alguno sobre la culpabilidad o inocencia del encausado, y dispuso la suspensión sin goce de haberes como medida precautoria, la cual el recurrente reconoce como válida; f) La violación del derecho al trabajo y remuneración se halla vinculada a la presunción de inocencia y a la aplicación de la norma vigente al interior de la Cooperativa, aspectos que fueron respetados en el proceso; g) En cuanto a la cuestionada intervención de José Eduardo Mackay Peralta, el encausado tiene la vía expedida para plantear recusación, pero hasta ahora no se apersonó al proceso, no asumió defensa, no contestó, ni presentó descargos para sustanciarlos conforme a derecho; y, h) Si el recurrente considera que existen irregularidades en la conformación del Tribunal Sumariante, así como la sustanciación del proceso, tiene expedita las vías administrativas de impugnación, previstas en la normativa que regula la materia.