SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“no haber lugar”
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 001/2008 de 14 de febrero, cursante de fs. 292 a 298 vta., por la que declaró “no haber lugar” a la tutela. Como fundamentos señalaron: 1) El proceso instaurado contra el representado del recurrente se encuentra en pleno trámite, cuyo último Auto fue dictado el 9 de enero de 2008, donde al no haberse presentado se determinó la apertura de un plazo probatorio de cinco días, el mismo que fue notificado el 21 de dicho mes y año, por lo que tomando en cuenta estos antecedentes se tiene que aún no se agotaron las vías legales que la ley le otorga; y, 2) El presente recurso de amparo constitucional, fue presentado el 29 de enero de 2008 y admitido el 30 de ese mismo mes y año, empero, el 25 de enero de 2008, fueron posesionados los nuevos Consejos de Administración y Vigilancia, los que deben ser notificados a objeto que asuman defensa e informen, caso contrario se afectaría de nulidad el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Marco constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- Fragmento 17
- los miembros del Tribunal Sumarial no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre esos actos ilegales denunciados en la presente acción de amparo constitucional
- APROBAR