Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Marco constitucional
La acción de amparo como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de los derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), en su desarrollo procesal en el art. 129.I establece que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que denota su carácter eminentemente subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- “no haber lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Marco constitucional
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- Fragmento 17
- los miembros del Tribunal Sumarial no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre esos actos ilegales denunciados en la presente acción de amparo constitucional
- APROBAR