SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

los miembros del Tribunal Sumarial no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre esos actos ilegales denunciados en la presente acción de amparo constitucional

Con relación a éstos, es aplicable el principio de subsidiariedad que informa el amparo, por cuanto a la fecha de interposición del recurso el proceso recién se había iniciado, de donde el representado por el  accionante, asumiendo su defensa le correspondía denunciar todos los actos que estima ilegales ante la propia Comisión, quienes en primera instancia determinarán si evidentemente existieron o no tales irregularidades al interior del proceso, más cuando todas las peticiones realizadas están directamente relacionadas con el mismo, lo que no sucedió en el presente caso de autos, deduciéndose en consecuencia que los miembros del Tribunal Sumarial no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre esos actos ilegales denunciados en la presente acción de amparo constitucional, lo que significa que no se agotó la vía ordinaria antes de acudir a la presente acción tutelar, pues donde se deben reparar los derechos denunciados es en la misma instancia donde fueron vulnerados, habiendo en consecuencia el accionante inobservado la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional lo que por ende conlleva la denegatoria de la tutela solicitada.

Asimismo, cabe destacar que conforme al art. 93 del Reglamento Interno de COTEOR Ltda., el fallo de la Comisión Sumariante puede ser aprobado o revocado por el Consejo de Administración, instancia que a la fecha de interposición del recurso ya había sido conformada según lo informado por las autoridades demandadas en audiencia, por lo que el representado por el accionante tenía aún otra vía de impugnación antes de acudir al amparo, misma que necesariamente debe ser agotada.

Finalmente, en lo que respecta al recurso directo de nulidad interpuesto, se tiene que éste es independiente a la acción de amparo constitucional, ya que el primero es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas y que tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, es decir, que se constituye en un medio jurisdiccional reparador; y, el segundo ha sido instituido como una acción en defensa de los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, por lo que no corresponde mayor análisis.