SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de enero de 2008, cursante de fs. 64 a 76, el recurrente manifiesta que su representado dedicó veintiún años de su vida a COTEOR Ltda., habiendo recibido el reconocimiento de los consejeros y ejecutivos en diferentes gestiones por el desempeño en sus funciones, ascendiendo por mérito propio desde Mensajero hasta Gerente General a.i., por lo que es un funcionario de carrera, consecuentemente titular de derechos económicos y sociales.

Indica que la Dirección de Cooperativas, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 523/2007 de 3 de octubre, así como al Decreto Supremo (DS) 29108 de 25 de abril de 2007, dispuso la intervención de COTEOR Ltda., por lo que se designó como Interventor a Jorge Antonio Encinas Cladera, quien emitió el memorándum D.R.H. 0257/2007 de 7 de noviembre, por el que dispuso la suspensión temporal de su representado en base a los arts. 85, 89 y 94 del Reglamento Interno de la Institución, acto ilegal, pues en un estado de derecho no es admisible la suspensión temporal sin goce de haberes, más cuando el mismo art. 94 del citado Reglamento así como la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establecen la suspensión con goce de haberes, por lo que la determinación constituye una sanción anticipada contra su representado, con riesgo inminente a sus derechos y los de toda su familia.

Señala que el Interventor llegó al extremo de designarse a sí mismo y a José Eduardo Makay Peralta como Tribunal Sumariante, así el 15 de noviembre de 2007, instauró proceso disciplinario contra su representado, pero al darse cuenta que era juez y parte la dejó sin efecto por Resolución Administrativa (RA) de 11 de diciembre de 2007, empero, se olvidó disolver la conformación de la anterior Comisión Sumariante, designado una nueva que recayó en los demás recurridos, quienes otra vez instauraron el mismo proceso y procedieron a refrendar la ilegal suspensión, acto que también se encuentra firmado por el Interventor recurrido, olvidándose que únicamente fue miembro del primer Tribunal Sumariante. Posteriormente se dispuso la apertura del término probatorio, sin reparar los vicios procesales.

Refiere que pese a enviar múltiples memoriales al Interventor solicitando fotocopias, éste se niega a franquearlas tratando de eludir su responsabilidad pretendiendo que la Comisión Sumariante, legalice resoluciones ajenas, además que emite la circular DRH 016/2007 prohibiendo entregar documentación alguna a su representado, lo que constituye vulneración al derecho de petición.