SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3º Remítase
3º Remítase antecedentes al Consejo de la Judicatura, al constatarse reiteradamente- la falta de motivación y fundamentación de las resoluciones de amparo emitidas por éste Tribunal de garantías, además, de la mala redacción de las actas de audiencia; actuaciones que ameritan en su caso, una investigación, al contradecir la norma y la propia jurisprudencia constitucional, ya que todo Juez o Tribunal, tiene el deber de emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, más aún, cuando se encuentran de por medio, derechos y garantías fundamentales que deben ser en su caso, protegidos en el ámbito constitucional y que tienen efectos inmediatos pese de venir en revisión a este Tribunal; aclarando que lo manifestado en el acta de la acción de amparo constitucional, no puede de ninguna manera, suplir los fundamentos que deben plasmarse en una Resolución definitiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- III.4. Análisis del presente caso
- 3º Remítase