Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2008, el recurrente retira el recurso de amparo constitucional, alegando que han cesado los hechos en que se fundó el recurso; con la finalidad de evitar mas carga procesal al Tribunal de garantías (fs. 19); mediante decreto de 6 de febrero de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no dio lugar al retiro de la demanda, disponiendo la continuación del trámite correspondiente (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- III.4. Análisis del presente caso
- 3º Remítase