SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 0307/2003-R de 17 de marzo, señaló que: “El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 0254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- III.4. Análisis del presente caso
- 3º Remítase