SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 0307/2003-R de 17 de marzo, señaló que: “El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 0254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”.