SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del presente caso
Según informan los antecedentes del proceso, el accionante alega que la autoridad demandada, vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, no tramitó conforme a ley la recusación interpuesta en su contra, teniendo la obligación de remitir antecedentes ante el Juez o Tribunal superior en grado y no lo hizo; sin embargo, se evidencia que el accionante, presentó memorial de retiro de la acción de amparo constitucional, antes de la audiencia, alegando que cesaron los hechos en que se fundó dicha acción y con la finalidad de evitar mas carga procesal al Tribunal de garantías; en este sentido, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, es aplicable al caso, toda vez que, la justicia constitucional, no puede forzar al titular de la acción a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado a través, en este caso, del retiro de su demanda; de todo ello se concluye que ciertamente no existe motivo para ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, por cuanto, el titular de los derechos señalados como lesionados -como se dijo- ha renunciado a continuar su acción; así, al no existir razones de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- III.4. Análisis del presente caso
- 3º Remítase