SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

La autoridad recurrida, presentó informe escrito, cursante de fs. 23 a 24 vta., indicando que: a) Son dos años y dos meses que el juicio no puede realizarse, toda vez que el imputado provocó, consecutivamente, la suspensión de las audiencias, y desde el 19 de enero de 2006, en que se pudo instalar el juicio, no permite concluir el mismo, planteando excepciones y recusaciones; así también, solicitó la suspensión de la audiencia conciliatoria, porque supuestamente tuvo un acercamiento con la otra parte; sin embargo, al no prosperar la conciliación, una vez reiniciado el juicio, el 4 de abril de 2006, el recurrente interpuso nuevamente recusación, que al ser rechazada, fue remitida al Tribunal de alzada, y para dilatar más el proceso, interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad; posteriormente, presentó otras recusaciones, mismas que fueron también rechazadas; y, b) Una vez reinstalada la audiencia, el 7 de noviembre de 2007, el imputado, nuevamente impetra incidente de recusación contra el suscrito Juez, siendo la misma una absoluta y grosera mentira, atentando el respeto contra la autoridad e inoportuna, porque contraviene el art. 335 del CPP, siendo un acto totalmente dilatorio; además, al actuar contra el principio de celeridad, se estaría vulnerando también el principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, toda vez que los principios procesales, tienen un objeto y un fin, de ahí que la interrupción más allá de los límites razonables expresamente señalados en la norma penal, sustraen de la necesaria credibilidad a los fallos judiciales y es por ello que la autoridad jurisdiccional, no puede ignorar estos presupuestos y dejar de ejercitar las facultades que le prevé la ley para la correcta dirección de la audiencia; es decir, no se puede consentir que las partes realicen cuanto acto dilatorio les plazca, sin que se libren las respectivas amonestaciones o se rechacen por su impertinencia manifiesta.