Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 15 de febrero de 2008, cursante de fs. 27 vta. a 28, por la que denegó el recurso por no adecuarse a las previsiones del art. 19 de la CPEabrg y art. 94 de la LTC y por no ser evidente las violaciones y transgresiones que se alega; así también se impone una sanción por la temeridad y malicia de Bs500.- (quinientos bolivianos); constatándose que ni en el acta de audiencia ni en la Resolución, existe una debida fundamentación que sustente la decisión adoptada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Desistimiento en acciones de amparo constitucional
- los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- III.4. Análisis del presente caso
- 3º Remítase