SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
De fs. 499 a 502 vta., cursa el informe de los Ministros de la Sala Penal Primera, en el que señalan lo siguiente: a) La tutela del amparo es inmediata, eficaz e idónea, de manera que los medios o recursos legales a los que hace referencia el art. 19 de la CPEabrg, deben proteger sin tardanza el derecho lesionado, en ese ámbito se presenta el principio de inmediatez, por el cual se otorga al afectado el plazo de seis meses para interponer este recurso, el cual se computa desde el momento en que se conoció el acto que se denuncia como ilegal, empero, en el caso sub lite, corresponde señalar que el Auto Supremo impugnado fue notificado al recurrente el 17 de agosto de 2007, entre tanto la demanda de amparo fue presentada el 18 de febrero de 2008, fuera del plazo de seis meses; b) En el Auto Supremo 431, se realizó una exposición detallada y fundamentada sobre la estructura orgánica del Ministerio Público, su naturaleza jurídica, el principio de igualdad y unidad y principalmente la intervención y actuación de los fiscales adjuntos, en base a ello, se concluyó que éstos tienen las mismas prerrogativas que los fiscales de materia, por lo que no existe óbice legal para que intervengan en los procesos penales tramitados con el nuevo Código de Procedimiento Penal; y, c) En el citado Auto Supremo existe suficiente motivación de las razones de decisión del fallo ahora impugnado, realizado en el marco del principio de legalidad, seguridad jurídica y sin vulnerar el derecho a la defensa, como acusó el recurrente, que ni siquiera consignó el marco normativo en el que sustenta su denuncia, constituyendo ésta una interpretación unilateral y sin fundamento jurídico sobre la intervención de los Fiscales Adjuntos en los procesos tramitados bajo la égida del nuevo sistema procesal penal, por lo que corresponde denegar el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología apropiada en la acción de amparo constitucional
- Unidad y Jerarquía.
- unidad
- sobre la participación de los Fiscales Adjuntos en el proceso penal que ha motivado el amparo
- respecto a que el Auto Supremo hubiera sido redactado y aprobado en tan sólo dos días
- APROBAR