SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

sobre la participación de los Fiscales Adjuntos en el proceso penal que ha motivado el amparo

         En principio cabe referirse a la primera parte de la denuncia de la accionante, que tiene que ver precisamente sobre la participación de los Fiscales Adjuntos en el proceso penal que ha motivado el amparo, aspecto que fue objeto de su recurso de casación planteado en el que cuestionó la legitimidad de éstos, pues a su juicio, el único funcionario legitimado para ejercer la acción penal pública es el Fiscal de Materia, fundamentos que por lo demás fueron reiterados en el amparo. Pues bien, al respecto no cabe más que ratificar los razonamientos expresados anteriormente y que se encuentran contenidos en la SC 0291/2010-R, cuya ratio descidendi para legitimar la actuación de estos Fiscales en los procesos se sustenta básicamente en el principio de unidad del Ministerio Público, que como se tiene referido encarna el ejercicio de las funciones de éste órgano a través de los fiscales en abstracto y no así considerados individualmente o a nombre propio, sino como un conjunto que hace a toda una institucionalidad, por lo que pueden suplirse entre sí sin considerar inclusive jerarquías, la que como se dijo es más bien esencialmente administrativa, pudiendo actuar individual o conjuntamente, pero siempre con homogeneidad de criterio, por lo que la actuación de uno u otro fiscal en un determinado caso no puede ser cuestionada por falta de competencia o legitimación ya que quien interviene en el asunto no es éste o aquél fiscal, sino la institucionalidad del Ministerio Público representada por sus fiscales; por lo que desde una perspectiva legal y menos constitucional no cabe cuestionamiento a la labor de los fiscales adjuntos, quienes conforme a lo expresado ut supra están plenamente habilitados para intervenir en los procesos en virtud al principio de unidad del Ministerio Público. Consecuentemente los Ministros demandados al haber validado su participación en el proceso que motivo el presente recurso, ahora acción, no han incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos del accionante, pues el Auto Supremo en cuestión se encuentra debidamente fundamentado y responde puntualmente a los puntos que fueron objetados en recurso de casación, no correspondiendo entonces nulidad alguna del Auto Supremo 431, como se pretende por vía de esta acción tutelar.