Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 10 de agosto de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación interpuestos dentro del proceso penal de referencia (fs. 443 a 444 vta.), y el 17 de ese mes pronunció el Auto Supremo 431, por el que dejó sin efecto el Auto de Vista 218/07 impugnado, determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo fallo (fs. 446 a 451 vta.), constando la notificación a Manuel Edgar Rada Pérez el 17 de agosto de 2007 (fs. 452).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología apropiada en la acción de amparo constitucional
- Unidad y Jerarquía.
- unidad
- sobre la participación de los Fiscales Adjuntos en el proceso penal que ha motivado el amparo
- respecto a que el Auto Supremo hubiera sido redactado y aprobado en tan sólo dos días
- APROBAR