SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Unidad y Jerarquía.

         “El Ministerio Público, es único e indivisible según el art. 4 de la LOMP, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre, obligados a desenvolverse como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material como en las decisiones jurídicas que asuman, por ello pueden suplirse entre sí, participar individualmente o de manera conjunta entre varios, según los casos asignados, sin que pueda cuestionarse su competencia o falta de legitimación, no obstante que obedecen a una estructura jerárquica que es esencialmente administrativa y salvo en determinadas circunstancias como las de la impugnación resolverá conforme a ella.

         Por su parte, la doctrina, a decir de Carolina Sanchis Crespo, en la Revista del Tribunal Constitucional 6, de noviembre de 2004, Sucre-Bolivia, indica respecto al principio de unidad y dependencia jerárquica del Ministerio Público, que esta institución tiene un reconocimiento plural en la Ley del Ministerio Público (LMP), precisamente en el primer parágrafo del art. 4, incidiendo que es único e indivisible, afirmando que: 'No cabe pensar pues, en la existencia del MP propio de cada Departamento.

         La fungibilidad o intercambiabilidad, de los fiscales se basa en que la actuación de éstos no se hace nunca en nombre propio, sino representando a la institución y por delegación de sus jefes. Reflejo de ella es el nº 9 del art. 36 LMP, que al referirse a las atribuciones del Fiscal General de la República dice que podrá designar a uno o más fiscales para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso.

         Finalmente, los fiscales asumen la responsabilidad de sus actuaciones tanto en el orden disciplinario, administrativo, civil y penal: arts. 6 de la LOMP; 70 y 279 del CPP, constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos, al margen de la probidad, equidad y transparencia que les son de igual manera exigibles.”