SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
unidad
“De lo expuesto en virtud a los principios de obligatoriedad, unidad e indivisibilidad, del Ministerio Público, se colige que el fiscal adjunto Sandro Fuentes Miranda, se halla plenamente habilitado para asumir conocimiento sobre el presunto delito ambiental, previsto en el art. 112 de la LMA, ocasionado por un rebalse colas con residuos tóxicos en la zona alta de la ciudad de Potosí, consecuentemente su intervención en la investigación, recolección de elementos de convicción e imputación formal es absolutamente legítima.
El Tribunal de garantías, al considerar únicamente la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, para descalificar la competencia del Fiscal Adjunto y concluir que dicho funcionario no tuviera la facultad para conocer juicios penales con la nueva estructura por lo que la imputación contra los accionantes fuera ilegal, al haberla promovido como propia al considerarla que corresponda a rango jerárquico superior, desconocieron los principios aludidos que hacen a la labor del Ministerio Público y que se encuentran plenamente establecidos en el ordenamiento legal, partiendo de la propia Constitución Política del Estado y las leyes de desarrollo como lo son la Ley de Organización del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal. Los Vocales que conocieron el amparo hicieron una interpretación sesgada y aislada, sólo de la Disposición Cuarta del CPP, sin el análisis del contexto de la normativa que sustenta la actividad del Ministerio Público, (…)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología apropiada en la acción de amparo constitucional
- Unidad y Jerarquía.
- unidad
- sobre la participación de los Fiscales Adjuntos en el proceso penal que ha motivado el amparo
- respecto a que el Auto Supremo hubiera sido redactado y aprobado en tan sólo dos días
- APROBAR