Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Una vez designados los Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose dispuesto por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, la reanudación de las labores jurisdiccionales, por lo que la presente causa fue sorteada el 2 de septiembre de 2010, en tal virtud la Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología apropiada en la acción de amparo constitucional
- Unidad y Jerarquía.
- unidad
- sobre la participación de los Fiscales Adjuntos en el proceso penal que ha motivado el amparo
- respecto a que el Auto Supremo hubiera sido redactado y aprobado en tan sólo dos días
- APROBAR