SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 48/2008 de 23 de abril, cursante de fs. 67 a 71, por la que se concedió la tutela, ordenando su reincorporación al Concejo Municipal de Coroico, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) De acuerdo a lo establecido por los arts. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la acusación la que da apertura a la competencia del juez o tribunal de sentencia, por lo que en autos no se cumplió con lo establecido en la norma citada, derivando en un exceso del Concejo Municipal; 2) En cuanto a la presunción de inocencia, se tiene que fue vulnerado porque se dio una sanción anticipada al recurrente al suspenderlo temporalmente; 3) Respecto al derecho a la defensa, el recurrente fue legalmente notificado dentro del sumario administrativo que le fue instaurado; 4) Se descarta la violación del derecho a la petición, ya que por carta de 21 de septiembre de 2007, se ha respondido a la solicitud de 20 del mismo mes y año, efectuada por el recurrente; y, 5) No hubo vulneraciones de orden constitucional dentro del proceso administrativo sustanciado, de esta manera, se emitieron las resoluciones que corresponden, derivando el asunto ante el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR