Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que estos extremos son inaceptables, por cuanto la suspensión temporal únicamente procede al existir auto de procesamiento ejecutoriado, conforme estable el art. 36 inc. 5) de la Ley de Municipalidades (LM), que no se dio en autos por cuanto no existe antecedente penal alguno, acusación y menos aún auto de procesamiento ejecutoriado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR