Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados, no se emitió Resolución, una vez designadas las nuevas autoridades, en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, dispuso la reanudación de las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, el 7 de septiembre de 2010; en consecuencia la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR