Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 3 de septiembre de 2007, el Concejo Municipal de Coroico, pronuncia la Resolución Municipal 17/07, por la que se declara procedente la denuncia interpuesta contra el recurrente, disponiéndose: i) Remitir antecedentes y obrados originales al Ministerio Público a efectos de que se inicie la investigación correspondiente; ii) Suspender temporalmente al Concejal, Eustaquio Calcinas Coaquira del cargo de Concejal del Gobierno Municipal de Coroico, para que éste pueda asumir defensa en estrados judiciales (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR