Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública, el 23 de abril de 2008, encontrándose presentes la parte recurrente y recurrido Ramiro Ralde Montaño, Concejal del Municipio de Coroico, en ausencia de los demás recurridos y del representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 62 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR