SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4, 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 48/2008 de 23 de abril, cursante de fs. 67 a 71, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del asunto, salvándose todos los actos suscritos por el accionante que estén conforme a derecho en procura de la paz y orden jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR