Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1723/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la petición, a la igualdad, a la defensa y a la presunción de inocencia, en razón a que considera que fue ilegalmente suspendido de su cargo de Concejal del Gobierno Municipal de Coroico, sin que se haya cumplido con el requisito de procedencia para dicho efecto; es decir, que exista auto de procesamiento debidamente sustanciado en su contra, asimismo, seña que no se dio respuesta a la reconsideración planteada ante la ilegal suspensión. En consecuencia, en revisión, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR