SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
A través del informe escrito, que se verifica a fs. 105 a 111, el representante de los recurridos manifiesta: i) En la reunión ordinaria del Consejo de Administración, realizada el 8 de enero de 2008, con la participación del Presidente, hoy recurrido; Víctor Ustáriz, Vicepresidente; la Secretaria, correcurida; Eduardo Irigoyen, Primer Vocal; Juan Flores, Segundo Vocal; Virginia Ágreda, Primera Vocal Suplente; Olga Nogales, Segunda Vocal Suplente, incluso el Presidente del Consejo de Vigilancia, Julio Guizada y el hoy recurrente, como Gerente General, se trataron varios puntos; sin embargo, ante la solicitud de los miembros de la Directiva, solicitaron la reunión reservada, invitando al Gerente General a abandonar la reunión, decidiéndose en ella, su destitución, en razón a que en muchas oportunidades incumplió con sus funciones, dando lugar a que varios Directores hagan sus correspondientes intervenciones, manifestando las anormalidades en su desempeño; ii) Por lo expuesto, en aplicación estricta del art. 37 inc. h) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, determinaron y resolvieron su remoción y agradecimiento de servicios, de manera que se remitió el correspondiente memorándum, señalándose reunión extraordinaria para el día siguiente, 9 del citado mes y año, con el objeto de comunicarle la decisión al actual ex Gerente General; iii) En la reunión mencionada, se hizo entrega del memorándum de agradecimiento, suscrito por Rolando Roberto Lafuente Anzoleaga, a efectos de la recepción, quien solicitó dos días para realizar la entrega de la documentación; iv) El 18 de enero de 2008, la Unidad de Contabilidad procede a llenar el formulario de finiquito del Ministerio de Trabajo, tomando en cuenta el desahucio de tres meses, la indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldo de navidad y vacación, haciendo un total de beneficios sociales de Bs78 809,33.- (setenta y ocho mil ochocientos nueve 33/100 bolivianos); v) El 19 del referido mes y año, mediante nota GGR/076/2008, suscrito por Ángel Pinto Ovando, Sub Gerente de Administración y Finanzas, se remite al recurrente, el formulario de finiquito de pago de beneficios sociales para su revisión, la que fue efectivamente recibida y suscrita como constancia por el agraviado, consintiendo el monto de la liquidación total de beneficios sociales; vi) El 21 de enero de 2008, el finiquito fue visado por el Ministerio de Trabajo, en Ventanilla Única, con el visto bueno del Inspector Departamental de Trabajo; asimismo, consta que en la fecha antes referida, la Unidad de Contabilidad procedió a efectuar el comprobante de egreso Tra. 261 con los detalles correspondientes, suscrito también por el recurrente a momento de retirar el cheque 4836 del Banco Unión S.A., consintiendo la liquidación y el agradecimiento de servicios. Del mismo modo, hizo el cobro efectivo de la suma de Bs.2919,86.- (dos mil novecientos diecinueve 86/100 bolivianos), correspondiente a los sueldos de persona retirada por el mes de enero de ese año, planilla que también suscribió, en señal de conformidad y consentimiento del monto percibido; vii) El 21 de enero de ese año, presentó una nota comunicando a la Cooperativa que en la fecha estaba depositando la suma de Bs7800.- (siete mil ochocientos bolivianos), que retiró de la sección caja, la misma que tuvo respuesta el 23 de enero del mismo año, por la que CACQUI Ltda., a Cooperativa, a través de su Presidente y Secretaria del Consejo de Administración, por determinación de la integridad de sus componentes, mediante carta notariada, le solicitaban aclare en qué concepto había retirado de caja el monto referido; y, viii) El 31 de marzo de 2008, elaborada la planilla de primas de la gestión 2007 a nombre del ex Gerente, lo suscribió por un líquido pagable de Bs11 733,40.- (once mil setecientos treinta y tres 40/100 bolivianos) con lo cual también expresó su conformidad; de igual forma suscribió el comprobante de egreso de 8 de abril de 2008, Tra. 1704, recogiendo el cheque del Banco Bisa.
Concluye señalando que el recurrente tuvo una relación de dependencia con la CACQUI Ltda.; consiguientemente estaba sujeto a la normativa laboral, y por ende al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 28699 y que en ningún momento expresó oposición o cuestionamiento a la decisión asumida por el Consejo de Administración, de lo contrario él mismo hubiera hecho uso de los medios administrativos o legales correspondientes para oponerse a su retiro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR