Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 14 de abril de 2008, la Notaria de Fe Pública de Primera Clase, Mónica de la Fuente Días, procede a entregar una nota en la Secretaría de la Cooperativa, dirigida al Consejo de Administración, por la que el recurrente solicita deje sin efecto el memorándum CAQUI GGR/011/2008 (fs. 39 a 41 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR