SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
La acción de amparo constitucional normada por el art. 128 de la CPE -antes recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg- es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129 de la CPE, establece que esta acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; puntualizando el parágrafo I del citado precepto que se interpondrá: "… siempre que no exista otro medio o recurso legal…". Por otro lado, otra de sus características, la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que el plazo máximo para su formulación es de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, lapso ya asumido por el art. 94 de la LTC, así como la jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR