SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de abril de 2008, cursante de fs. 114 a 118, declarando improcedente la tutela solicitada, con costas, sosteniendo su decisión en la normativa plasmada en el capítulo XII, "Transitorio", del Estatuto de la Cooperativa, en su art. 100, dispone: "…La designación y cambio del Gerente y demás empleados…se efectuará dando cumplimiento a la Ley General del Trabajo y disposiciones legales conexas, con el reglamento interno de la Cooperativa", por cuyo motivo se remiten a la Ley General del Trabajo, que conforme su art. 1, determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, normas aplicables al caso concreto, al igual que los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, normativa y proceso previo que debió seguir el recurrente, antes de interponer el presente recurso, conforme la jurisprudencia constitucional que rige la materia.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, de conformidad a las Sentencias Constitucionales detalladas precedentemente y actualmente sostenidas.