SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Consta finiquito, visado por el Ministerio de Trabajo el 21 de enero de 2008, a nombre de Rolando Roberto Lafuente Anzoleaga, por el que se le reconoce un total de indemnización en base a los tres últimos meses de trabajo de Bs11 733,40 ( once mil setecientos treinta y tres 40/100 bolivianos).-, por desahucio de tres meses, Bs35 200,20( treinta y cinco mil doscientos 20/100 bolivianos).-, e indemnización por tiempo de trabajo de Bs11 733,40.-entre otras, haciendo un total de beneficios sociales de Bs78 809,33( setenta y ocho mil ochocientos nueve 33/100 bolivianos).-, verificándose su firma en el reverso por la que declara que el 18 de enero de 2008, "recibo a mi entera satisfacción, el importe de Bs78 809,33.- por concepto de la liquidación de mis beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas" (sic) (fs. 71 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR