SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorándum CAQUI GGR/011/2008 de 9 de enero, suscrito y realizado por el Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de CACQUI Ltda., hoy recurridos, se agradecieron sus servicios profesionales, y destituyeron del cargo de Gerente General, mismo que desempeñó desde el 27 de julio de 1993, infringiendo de esa manera el Estatuto Orgánico, específicamente en lo que se refiere y obliga el art. 13, cuando dispone que las sanciones por faltas cometidas por los socios, miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, Ejecutivos y funcionarios, será según la gravedad de los actos, aduciendo que incumplió funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto de la institución, sin haber tenido derecho a la defensa, ni haber sido juzgado y oído en un proceso interno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR