Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por nota GGR/076/2008 de 19 de enero, el Sub Gerente de la Administración y Finanzas de CACQUI Ltda., remite el formulario de finiquito al actual agraviado, en el que consta su firma de recepción (fs. 74), constando también la firma del recurrente en el formulario de egresos de la Unidad de Contabilidad, por el que se acredita el depósito de Bs78 809,33.- al Banco de Unión S.A. a su nombre, además de verificarse las firmas tanto del Gerente General, Enrique Brouset Ponce, el Contador y del Sub Gerente de Administración y Finanzas (fs. 75).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR