SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la relación de los documentos desglosados en el acápite de Conclusiones de la presente Sentencia se constata que a pesar de solicitar el accionante la tutela a sus derechos al debido proceso y a la defensa por haber sido "ilegalmente destituido" de su cargo de Gerente General de CACQUI Ltda. ,través de memorándum CAQUI GGR/011/2008, sin haberle seguido un procedimiento interno para demostrar las faltas que habría cometido y por las que se asumió tal decisión por el Consejo de Vigilancia de la referida institución, no sólo firmó el formulario del finiquito de 18 de enero de 2008, la planilla de egresos por el monto determinado en él de Bs78 809,33.-, sino también las primas correspondientes a la gestión de 2007, como consta en la planilla de egresos de 8 de abril del referido año, por la suma de Bs11 733,40, sino también que cobró el cheque 460 de 8 de abril del citado mes y año, por el monto de Bs11 733,40.-, del Banco Bisa S.A., así como el cheque 4836, el 24 de enero de ese año, por el monto de Bs78 809,33.- del Banco Unión S.A.
En ese entendido se entiende que el accionante no sólo no activó los medios que la ley le franquea para impugnar el memorándum de "agradecimiento de servicios profesionales", suscrito por los actuales demandados, ante la Jefatura del Trabajo, al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como establece el art. 100 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, sino que ante todo consintió expresamente el cese en el ejercicio de su cargo, al haber demostrado su conformidad, mediante su firma, con el finiquito y las planillas de egreso, correspondientes a aquella y a la de primas establecidas para la gestión 2007, y el cobro de ambas sumas de dinero, demostrando clara e inequívocamente su consentimiento expreso con su alejamiento de la Cooperativa; por ende, se concluye que, el fundamento de que el memorándum CAQUI GGR/011/2008, causó agravios a sus derechos, no condice con sus acciones puesto que, queda demostrado su plena conformidad con el mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR